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Código Civil Artículo 1028 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Civil
Artículo 1028. Indignidad por rechazo del cargo de guardador o albacea

Son indignos de suceder el tutor o curador que nombrados por el testador se excusaren sin causa legítima.

El albacea que nombrado por el testador se excusare sin probar inconveniente grave, se hace igualmente indigno de sucederle.

No se extenderá esta causa de indignidad a los asignatarios forzosos en la cuantía que lo son, ni a los que desechada por el juez la excusa, entren a servir el cargo.

Colombia Art. 1028 CC
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Los comentarios de los usuarios

Sobre la indignidad sucesoral (pérdida de derecho a recibir una herencia) por parte del albacea, que indica este art 1028 del cód civil, es necesario aclarar que este castigo al albacea se explica porque este es nombrado debido a la gran confianza que el testador (persona fallecida) le tenía. Por tanto la función de albacea es intransmisible e indelegable y por lo mismo, la ley sanciona al albacea que no acepte su cargo sin dar una excusa valida suficiente, excusa que analizará el juez que adelante la sucesión. No aceptar el cargo de albacea sin justificación, implica ser infiel a la confianza que le entregó quien falleció para que se encargara de sus asuntos, es violar gravemente el deseo de una persona muerta, por eso la ley es estricta en este tema.


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