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Código Civil Artículo 1421 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024

Código Civil
Artículo 1421. Monto de la obligacion del legatario en el pago de legados

El legatario obligado a pagar un legado, lo será sólo hasta concurrencia del provecho que reporte de la sucesión; pero deberá hacer constar la cantidad en que el gravamen exceda al provecho.

Colombia Art. 1421 CC
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Si un hombre mayor le envía fotos a una menor de 12 se dicta sentencia o está persona puede conciliar


buen dia, tengo una consulta.

por el paro del 2 de septiembre del presente año por cuestiones de orden publico no pude asistir al trabajo por la misma situacion mencionada anteriormente y me quieren descontar el dia. ellos estan en el derecho de poder realizarlo ? o con que terminos me puedo defender para uqe no lo realicen


Buen día, quisiera agregar una consulta y es que manejo se le debe dar a un trabajador que tiene un contrato de trabajo fijo con termino a un mes? En que plazo se debe notificar que no existe intención de renovarle? Gracias por sus comentarios.


Recordemos que un título ejecutivo puede estar compuesto por un sólo papel o por varios papeles, es decir, la deuda puede estar descrita en un sólo documento o pueden necesitarse varios documentos para saber qué se debe, porqué debe pagarse y cómo debe pagarse. El título que está compuesto por varios documentos o papeles, es un título complejo. Si un grupo de documentos al leerlos en conjunto, demuestran de manera clara que existe una obligación, se podrá exigir el cumplimiento de dicha obligación mediante un proceso ejecutivo. Ej: un contrato de arriendo junto a las pruebas de su incumplimiento, son los documentos por los cuales se puede cobrar la cláusula penal que se indica en el contrato de arriendo.


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Si una persona en un interrogatorio confiesa la cantidad de dinero que le prestaron, la fecha en que se lo prestaron y la fecha en que se había comprometido a pagarlo, se tienen todos los datos para que se le pueda exigir el pago por un proceso ejecutivo. Es decir, la confesión puede usarse como un título ejecutivo, para cobrarle el dinero.


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