Código Civil Artículo 1223 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026
Código Civil
Artículo 1223. Sustitucion fideicomisaria
Sustitución fideicomisaria es aquélla en que se llama a un fideicomisario, que en el evento de una condición se hace dueño absoluto de lo que otra persona poseía en propiedad fiduciaria. La sustitución fideicomisaria se regla por lo dispuesto en el título de la propiedad fiduciaria.
Colombia Art. 1223 CC
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