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Código Civil Artículo 229 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/10/2024

Código Civil
Artículo 229.







Colombia Art. 229 CC
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Pregunta: Buen día, me llego un correo de la fiscalía Juzgado 02 Penal una invitación por Teams para una audiencia de Preclusión, "Actos sexuales con menor de 14 años", estuve viviendo en Colombia, Neiva. en el año 2019 salí del país, nunca he cometido un acto de abuso ni con menor o mayor de edad. Debo atender a esa reunión? Que pasa si no respondo ni a sus correos ni a sus invitaciones de la fiscalía? Gracias.


cómo se concilia con alguien que me agredió verbalmente y con quien nos agredimos físicamente?


Aunque no está prohibido que un acreedor no hipotecario embargue un bien hipotecado, el acreedor hipotecario tiene prioridad en el remate del inmueble. Es decir, el embargo del acreedor no hipotecario tiene que esperar a ver qué queda del inmueble, tras ejecutarse el embargo del acreedor hipotecario, así el embargo del acreedor hipotecario se haya realizado después del embargo del acreedor no hipotecario.


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Para otorgar un permiso de salida temporal de un menor, cuyo padre o madre está en el extranjero, es posible firmarlo en una notaría en el país extranjero y que se envíe a Colombia, siempre y cuando el documento esté debidamente autenticado, se apostille y al llegar a Colombia se traduzca. Esto, con fundamento en El artículo 110 de este Código de la Infancia y la Adolescencia el cual indica que el permiso debe ser autenticado ante notario o autoridad consular, así como en el Decreto 2150 de 1995 que establece que la autorización de salida del país puede ser otorgada mediante escritura pública, lo cual puede realizarse en una notaría y debe incluir constancia de vigencia cada vez que el menor salga del territorio colombiano.


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Hola, si requiero hacer la cancelación de una moto la cual quedo en perdida total, pero debido a que el día del accidente por motivos climáticos y en horas de la noche no asistió la policía de carretera y no se realizo croquis, y en la secretaria de transito me exige que en el RUNT este subido, el croquis y el reporte de la policía, y como ya antes mencionado este no existen. Pero la sijin y la aseguradora ya confirmaron y dieron los respectivos reportes.

que debo de realizar para solicitar la cancelación de la matricula sin este reporte, ni el croquis. debido que asisto a las oficinas de la secretaria de transito y lo solicito y no me dan razón alguna.

ramiro mariño osorio

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