Código Civil Artículo 966 Colombia
Código Civil
Artículo 966. Abono de mejoras utiles
El poseedor de buena fe, vencido, tiene asimismo derecho a que se le abonen las mejoras útiles, hechas antes de contestarse la demanda. Solo se entenderán por mejoras útiles las que hayan aumentado el valor venal de la cosa.
El reivindicador elegirá entre el pago de lo que valgan, al tiempo de la restitución, las obras en que consisten las mejoras, o el pago de lo que en virtud de dichas mejoras valiere más la cosa en dicho tiempo.
En cuanto a las obras hechas después de contestada la demanda, el poseedor de buena fe tendrá solamente los derechos que por el inciso último de este artículo se conceden al poseedor de mala fe.
El poseedor de mala fe no tendrá derecho a que se le abonen las mejoras útiles de que habla este artículo.
Pero podrá llevarse los materiales de dichas mejoras, siempre que pueda separarlos sin detrimento de la cosa reivindicada, y que el propietario rehuse pagarle el precio que tendrían dichos materiales después de separados.
Colombia Art. 966 CC
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Cordial saludo;
Tengo una duda y quisiera saber, se ha realizado un contrato inicial a termino fijo por 3 meses y este se ha prorrogado automáticamente, cumplió el año prorrogado pero nunca hubo formalización de contrato a un año.
Si uno quiere prorrogar el contrato a 1 año después de la tercera prorroga lo puede hacer, pero si no lo hace esto tiene alguna implicación?
Es decir el contrato se siguió prorrogando y ya van 5 prorrogas con el mismo termino a 3 meses, pero no se le piensa prorrogar por una sexta ves lo cual ya se le notifico.
Quiero saber si tiene alguna implicación el hecho de renovar más de 3 veces el contrato por 3 meses (5 veces renovado) y no pasar a un contrato por 1 año?
Buenas tardes, tengo una duda por favor si alguien me la puede aclarar. Deseo poner un negocio en mi casa donde se comercializara licores, sin embargo frente a mi casa hay un colegio, hay algún problema si pongo dicho establecimiento, claramente no deseo venderle a los jóvenes de la institución.
Si una junta directiva elige un representante legal por un termino especifico, ejemplo 30 dias y pasa ese tiempo y este no es ratificado por la junta directiva, puede seguir tomando desiciones como representante legal de la empresa, y las desiciones que tome posterior al periodo estarian viciadas de ilegalidad?
Hola, si el padre de mi hijo, trabaja como independiente, no tiene cámara de comercio, no posee bienes, ¿ como puedo proceder para realizar la demanda por inasistencia alimentaria? El aporta intermitemente ( 1 o 2 veces al año) y tampoco envía el valor acordado en la comisaria de familia. Si hago en fiscalía me piden algún otro documento donde conste que no cumple?, yo cuento solo con la conciliación de la comisaria.
Según la Ley 675 de 2001, los administradores de propiedad horizontal tienen la responsabilidad de adelantar el debido proceso de imposición de sanciones a los copropietarios, dentro de los límites de sus funciones y de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. Específicamente, el artículo 50 establece que los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presume la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones sancionatorias, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal. El debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación son derechos constitucionales que hacen parte de los reglamentos de propiedad horizontal así estos no los mencionen expresamente. Si el administrador ha actuado de manera inapropiada, podría considerarse iniciar un proceso de responsabilidad civil en contra de sus decisiones, ya que los administradores pueden ser responsables por los perjuicios causados por dolo, culpa leve o grave.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios