Código Civil Artículo 669 Colombia
Código Civil
Artículo 669. Concepto de dominio
El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
Colombia Art. 669 CC
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
La nuda propiedad que indica el art 669 de cod civil, implica que el dueño de un inmueble le entrega legalmente la propiedad a otra persona, pero quedándose con el derecho de usar y sacarle provecho a dicho inmueble. En otras, palabras, la nuda propiedad, es la propiedad que se le entrega a alguien, pero sin la oportunidad de hacer uso y sacarle provecho a la misma. Esta figura se usa mucho para evitar los trámites de sucesión, ya que el padre puede entregarle la propiedad a su hijo sin permitirle que disfrute de dicha propiedad, sino hasta que el padre fallezca. Así , cuando ocurre la muerte del padre, lo único que tiene que hacer el hijo es ir a la notaría y pedir que le terminen de pasar la propiedad completa del bien que en vida su padre le dejó bajo la figura de la nuda propiedad.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios