Código Civil Artículo 1054 Colombia
Código Civil
Artículo 1054. Sucesion abintestato de extranjeros
En la sucesión abintestato de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio, tendrán los miembros de él, a título de herencia, de porción conyugal o de alimentos, los mismos derechos que según las leyes vigentes en el territorio les corresponderían sobre la sucesión intestada de un miembro del territorio. Los miembros del territorio interesados podrán pedir que se les adjudique en los bienes del extranjero, existentes en el territorio todo lo que les corresponda en la sucesión del extranjero.
Esto mismo se aplicará, en caso necesario, a la sucesión de un miembro del territorio que deja bienes en un país extranjero.
DE LA ORDENACION DEL TESTAMENTO
Colombia Art. 1054 CC
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Tengo derecho con el artículo 147 de la ley 100 soy desmovilizado
Hola buenas tarde. Soy desmovilizados, pero no he cotizado, tengo derecho a pensión con este artículo 47 de la ley 100, gracias.
Buenos dias, en este caso si es una madre cabeza de familia que nunca ha tenido anotaciones se le puede dar el beneficio de la prision domiciliaria y permiso de trabajo
¿Que pasa si el término se cumple y no se da respuesta?
Sobre los bienes que se comparten con otros dueños (bienes proindiviso), la ley no indica cómo se deba organizar la administración de dichos bienes. La puede asumir por ejemplo uno sólo por aceptación tácita o expresa de los demás o se pueden organizar todos o una parte etc para esto. Lo que sí hace la ley es indicar cómo se dividen deudas, ganancias y gastos que surjan de la propiedad que se tiene en común: Todo gasto o ganancia se reparte o asume por cada propietario según el porcentaje que tiene la propiedad. Y si alguno de los dueños tuvo que pagar algo que le correspondía a todos, puede pedirles que le devuelvan el dinero que pagó en favor o para el sostenimiento o cuidado del bien que tienen en común.
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