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Código Civil Artículo 708 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 708. Aparicion del dueño de bienes vacantes o mostrencos

Si aparece el dueño de una cosa que se ha considerado vacante o mostrenca, antes de que la Unión la haya enajenado, le será restituida pagando las expensas de aprehensión, conservación y demás que incidieren y lo que por la ley correspondiere al que encontró o denunció la cosa vacante. Si el dueño hubiere ofrecido recompensa por el hallazgo, el denunciante elegirá entre el premio fijado por la ley y la recompensa ofrecida.

Colombia Art. 708 CC
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