Código Civil Artículo 86 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/09/2024
Código Civil
Artículo 86. Domicilio de establecimientos, corporaciones y asociaciones
El domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley, es el lugar donde está situada su administración o dirección, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales. DEL DOMICILIO EN CUANTO DEPENDE DE LA CONDICION O ESTADO CIVIL DE LA PERSONA
Colombia Art. 86 CC
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalTeléfono
Сomentarios: 13
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Montenegro Galindo Abogados
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
30/07/21 11:47:25
sí en los estatutos de un organismo se establece el domicilio con ciudad y dirección; las asambleas se deben llevar a cabo en la ciudad y dirección que se establecieron en los estatutos?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios