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Código Civil Artículo 86 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 86. Domicilio de establecimientos, corporaciones y asociaciones

El domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley, es el lugar donde está situada su administración o dirección, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales.

DEL DOMICILIO EN CUANTO DEPENDE DE LA CONDICION O ESTADO CIVIL DE LA PERSONA

Colombia Art. 86 CC
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Los comentarios de los usuarios

sí en los estatutos de un organismo se establece el domicilio con ciudad y dirección; las asambleas se deben llevar a cabo en la ciudad y dirección que se establecieron en los estatutos?

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