Código Civil Artículo 86 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código Civil
Artículo 86. Domicilio de establecimientos, corporaciones y asociaciones
El domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley, es el lugar donde está situada su administración o dirección, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales. DEL DOMICILIO EN CUANTO DEPENDE DE LA CONDICION O ESTADO CIVIL DE LA PERSONA
Colombia Art. 86 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
30/07/21 11:47:25
sí en los estatutos de un organismo se establece el domicilio con ciudad y dirección; las asambleas se deben llevar a cabo en la ciudad y dirección que se establecieron en los estatutos?
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