Código Civil Artículo 88 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2025
Código Civil
Artículo 88. Domicilio del que vive bajo patria potestad y del que se halla bajo tutela o curaduria
El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio paterno, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador.
Colombia Art. 88 CC
Mejores juristas

Сomentarios: 8
En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total

Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios