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Código Civil Artículo 2328 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 2328. Division de los frutos

Los frutos de la cosa común deben dividirse entre los comuneros a prorrata de sus cuotas.

Colombia Art. 2328 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buen día, ¿Qué acciones existen para que un comunero pueda reclamar los frutos dejados de percibir ?

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas tardes, Agradeceria me explicaran como funciona este articulo cuando son 4 hermanos los dueños de las propiedades"

Respondemos: En principio es simplemente dividir matemáticamente los dineros. Sin embargo, en la práctica la ley prefirió no reglamentar más, y en cambio, decidió que si no se ponen autónomamente de acuerdo, cualquiera de los copropietarios puede obligar a los otros a vender el inmueble.

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

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Buenas tardes, Agradeceria me explicaran como funciona este articulo cuando son 4 hermanos los dueños de las propiedades

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