Código Civil Artículo 2328 Colombia
Código Civil
Artículo 2328. Division de los frutos
Los frutos de la cosa común deben dividirse entre los comuneros a prorrata de sus cuotas.
Colombia Art. 2328 CC
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Buen día, ¿Qué acciones existen para que un comunero pueda reclamar los frutos dejados de percibir ?
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas tardes, Agradeceria me explicaran como funciona este articulo cuando son 4 hermanos los dueños de las propiedades"
Respondemos: En principio es simplemente dividir matemáticamente los dineros. Sin embargo, en la práctica la ley prefirió no reglamentar más, y en cambio, decidió que si no se ponen autónomamente de acuerdo, cualquiera de los copropietarios puede obligar a los otros a vender el inmueble.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Buenas tardes, Agradeceria me explicaran como funciona este articulo cuando son 4 hermanos los dueños de las propiedades
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