Código Civil Artículo 1378 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024
Código Civil
Artículo 1378. Fallecimiento de coasignatario
Si falleciere uno de varios coasignatarios después de habérsele deferido la asignación, cualquiera de los herederos de éste podrá pedir la partición; pero formarán en ella una sola persona, y no podrán obrar sino todos juntos o por medio de un procurador común.
Colombia Art. 1378 CC
Mejores juristas
![](/images/photos/min/559.jpeg)
Teléfono
Сomentarios: 24
En los últimos 30 días
![](/images/photos/min/guest.png)
Duración total
![](/images/photos/min/3155.png)
Duración total
![](/images/photos/min/4293.jpeg)
Santander
Duración total
![](/images/photos/min/69.jpeg)
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios