Código Civil Artículo 1378 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código Civil
Artículo 1378. Fallecimiento de coasignatario
Si falleciere uno de varios coasignatarios después de habérsele deferido la asignación, cualquiera de los herederos de éste podrá pedir la partición; pero formarán en ella una sola persona, y no podrán obrar sino todos juntos o por medio de un procurador común.
Colombia Art. 1378 CC
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