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Código Civil Artículo 1377 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Civil
Artículo 1377. Derecho de particion del comprador o cesionario de cuota

Si un coasignatario vende o cede su cuota a un extraño, tendrá éste igual derecho que el vendedor o cedente para pedir la partición e intervenir en ella.

Colombia Art. 1377 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenos dias: Por el articulo 2330 del codigo civil se me puede asignar mi porcentaje para uso y disfruto, Si tendo un terreno contiguo tengo derecho que se me asigne lindero con este. Si hacemos la division y liquidacion del indiviso que articulo me favorece para hacer un globo con el terreno contiguo que poseo?

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