Código Civil Artículo 1375 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/01/2021
Código Civil
Artículo 1375. Particion de bienes por el testador
Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testamento, se pasará por ella, en cuanto no fuere contraria a derecho ajeno.
Colombia Art. 1375 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
10/01/20 17:04:32
articulo 1375, qué significa "si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos?
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