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Código Civil Artículo 1795 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1795. Presuncion de dominio de la sociedad conyugal

Toda cantidad de dinero y de cosas fungibles, todas las especies, créditos, derechos y acciones que existieren en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad, se presumirán pertenecer a ella, a menos que aparezca o se pruebe lo contrario.

Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suya o debérsele una cosa, ni la confesión del otro, ni ambas juntas, se estimarán suficiente prueba, aunque se hagan bajo juramento.

La confesión, no obstante, se mirará como una donación revocable, que confirmada por la muerte del donante, se ejecutará, en su parte de gananciales o en sus bienes propios, en lo que hubiere lugar.

Sin embargo, se mirarán como pertenecientes a la mujer sus vestidos, y todo los muebles de su uso personal necesario.



Colombia Art. 1795 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días,

hay algún modo de adquirir un inmueble a titulo privativo y oneroso si estás casado en régimen de gananciales en Colombia?

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas noches. Me genera duda el último inciso del artículo, pues habla únicamente de los bienes personales DE LA MUJER y no contempla los del hombre. También aplica para el hombre? y Cuál fue la razón por la que el legislador contempló esta diferencia de género?"

Respondemos: Es una norma antigua, y hoy en día se aplica por igual a los cónyuges sin importar el sexo.


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

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CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

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Buenas noches. Me genera duda el último inciso del artículo, pues habla únicamente de los bienes personales DE LA MUJER y no contempla los del hombre. También aplica para el hombre? y Cuál fue la razón por la que el legislador contempló esta diferencia de género?

Muchas gracias

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenos días: quiero saber si un adulto mayor puede efectuar una donación de derechos herenciales sin pleno conocimiento de sus herederos y adicional si existe mecanismo legal para el abogado q efectúa el proceso de donación sin hacer el pleno conocimiento a la familia."

Respondemos: Sí lo puede hacer, pero solamente bajo ciertos requisitos. Y si no fueron cumplidos, los herederos puede iniciar acción judicial para hacer valer sus derechos.


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Buenos días: quiero saber si un adulto mayor puede efectuar una donación de derechos herenciales sin pleno conocimiento de sus herederos y adicional si existe mecanismo legal para el abogado q efectúa el proceso de donación sin hacer el pleno conocimiento a la familia.

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