Código Civil Artículo 1282 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026
Código Civil
Artículo 1282. Derechos de aceptacion o repudio de la herencia
Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente. Exceptúanse las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales.
Se les prohibe aceptar por sí solas, aun con el beneficio de inventario.
La mujer casada sin embargo, podrá aceptar o repudiar con autorización judicial, en defecto de la del marido; conformándose a lo prevenido en el inciso final del artículo 191*.
Colombia Art. 1282 CC
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Los comentarios de los usuarios
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
31/01/23 10:20:07
Sobre el derecho a repudiar la herencia que indica el art 1282 del Cod Civil, hay que indicar que alguien repudia una herencia y tiene muchas deudas, es decir, que por este repudio afecta la posibilidad de que los acreedores recuperen el dinero que les debe, los acreedores mismos podrán aceptar la herencia.
Invitado
24/02/22 22:05:40
Que debo hacer para acceder a derecho de repudiar una herencia en colombia .ante que institucion llnpuedo hacer
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