Imprimir

Código Civil Artículo 1282 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Civil
Artículo 1282. Derechos de aceptacion o repudio de la herencia

Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente.

Exceptúanse las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales.

Se les prohibe aceptar por sí solas, aun con el beneficio de inventario.

La mujer casada sin embargo, podrá aceptar o repudiar con autorización judicial, en defecto de la del marido; conformándose a lo prevenido en el inciso final del artículo 191*.



Colombia Art. 1282 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1280 1281 1282 1283 1284 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Sobre el derecho a repudiar la herencia que indica el art 1282 del Cod Civil, hay que indicar que alguien repudia una herencia y tiene muchas deudas, es decir, que por este repudio afecta la posibilidad de que los acreedores recuperen el dinero que les debe, los acreedores mismos podrán aceptar la herencia.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

2   0

Que debo hacer para acceder a derecho de repudiar una herencia en colombia .ante que institucion llnpuedo hacer

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse