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Código Civil Artículo 213 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025

Código Civil
Artículo 213. Presuncion de legitimidad

El hijo concebido durante el matrimonio o durante la unión marital de hecho tiene por padres a los cónyuges o compañeros permanentes, salvo que se pruebe lo contrario en un proceso de investigación o de impugnación de paternidad.







Colombia Art. 213 CC
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Los comentarios de los usuarios

El padre biológico tiene derecho a reclamar la paternidad del menor mediante un proceso judicial de impugnación de paternidad y posterior declaración de paternidad. Según la Ley 1060 de 2006, el presunto padre biológico puede intervenir en el proceso de impugnación de paternidad para que se declare su vínculo con el menor, siempre que acredite sumariamente su interés y se protejan los derechos del niño. Es importante tener en cuenta que los derechos del menor prevalecen sobre los derechos de los adultos involucrados. Por lo tanto, cualquier decisión judicial deberá priorizar el interés superior del niño, garantizando su bienestar emocional, su derecho a la identidad y su estabilidad familiar.


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Si la madre oculta o niega su estado de embarazo al padre biológico y además se prueba que la madre tuvo relaciones sexuales concomitantemente se puede eximir al padre de la responsabilidad civil?

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