Código Civil Artículo 2395 Colombia
Código Civil
Artículo 2395. Acciones de reembolso e indemnizacion del fiador contra el deudor
El fiador tendrá acción contra el deudor principal, para el reembolso de lo que haya pagado por él, con intereses y gastos, aunque la fianza haya sido ignorada del deudor. Tendrá también derecho a indemnización de perjuicios, según las reglas generales.
Pero no podrá pedir el reembolso de gastos inconsiderados, ni de los que haya sufrido antes de notificar al deudor principal la demanda intentada contra dicho fiador.
Colombia Art. 2395 CC
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El fiador tiene derecho a indemnización de perjuicios, pero no puede pedir el reembolso de los gastos en los que haya incurrido para pagar la deuda, si estos no fueron considerados previamente con el deudor a quien respaldó, ni tampoco de los gastos en los que haya tenido que incurrir antes de notificar al deudor que respaldó. Así mismo, si pagó la deuda que tenían varios deudores solidarios, puede demandar a cada uno o a unos si y a otros no a su elección, por el total de la deuda.
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Artículo 2395. Acciones de reembolso e indemnizacion del fiador contra el deudo
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