Código Civil Artículo 2394 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/02/2025
Código Civil
Artículo 2394. Derechos del fiador
El fiador tendrá derecho para que el deudor principal le obtenga el relevo, o le caucione las resultas de la fianza, o consigne medios de pago en los casos siguientes: 1. Cuando el deudor principal disipa o aventura temerariamente sus bienes.
2. Cuando el deudor principal se obligó a obtenerle el relevo de la fianza dentro de cierto plazo, y se ha vencido este plazo.
3. Cuando se ha vencido el plazo o cumplido la condición que hace inmediatamente exigible la obligación principal en todo o parte.
4. Si hubieren transcurrido diez años desde el otorgamiento de la fianza; a menos que la obligación principal se haya contraído por un tiempo determinado más largo, o sea de aquellas que no están sujetas a extinguirse en tiempo determinado, como la de los tutores y curadores, la del usufructuario, la de la renta vitalicia, la de los empleados en la recaudación o administración de rentas públicas.
5. Si hay temor fundado de que el deudor principal se fugue, no dejando bienes raíces suficientes para el pago de la deuda.
Los derechos aquí concedidos al fiador no se extienden al que afianzó contra la voluntad del deudor.
Colombia Art. 2394 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/06/21 22:42:06
Buenas noches yo serví e fiadora a papá para q comprara una camioneta y 8 años después me entere a nunca Pago las cuotas de esta deuda yo en condicion de discapacidad iba hacer los tramites de mi casa pero por esto los bancos no me prestan q puedo hacer en mi caso. Gracias
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