Código Civil Artículo 2146 Colombia
Código Civil
Artículo 2146. Mandato y agencia oficiosa
Si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo y al que lo acepta, o a cualquiera de estos dos o a ambos y un tercero, o a un tercero exclusivamente, habrá verdadero mandato; si el mandante obra sin autorización del tercero, se producirá entre estos dos el cuasicontrato de la agencia oficiosa.
Colombia Art. 2146 CC
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Hola buenas tardes,
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