Código Civil Artículo 816 Colombia
Código Civil
Artículo 816. Asimilacion de la fiducia a la tutela o curaduria
En cuanto a la imposición de hipotecas, servidumbres o cualquiera otro gravamen, los bienes que fiduciariamente se posean se asimilarán a los bienes de la persona que vive bajo tutela o curaduría, y las facultades del fiduciario a las del tutor o curador. Impuestos dichos gravámenes sin previa autorización judicial, con conocimiento de causa y con audiencia de los que, según el artículo 820, tengan derecho para impetrar providencias conservatorias, no será obligado el fideicomisario a reconocerlos.
Colombia Art. 816 CC
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Un propietario de manera creo yo abusiva, pues estoy convencido de que los parqueaderos para visitantes son para visitantes, utiliza dichos espacios para parquear su vehiculo,no hay poder humano que lo haga entender esto y la administradora es complaciente con esta situacion, y lo peor, la infractora es del consejo de administracion y alega que es su derecho por serpropietaria.No sabemos que medidas tomar, aconsejeme ud, o por lo menos deme argumentos validos para que ella lo entienda.
Gracias mi nombre es guillermo arias blanco, con c.C. 14941701
cuantos poderes puede representar una persona en la propiedad horizontal ?
la afinidad entre dos hermanos propietarios de residencias diferencias les impide pertenecer al consejo de administración?
pueden 2 propietarios de diferente unidad privada siendo hermanos pertenecer al consejo siendo la administradora hermana tambien ?
Ya sacaron alguna ley que certifique estas plataformas como medio de trabajo?
¿en cuales caso puedo acudir a una jurisdicción sin abogado?
En edificio de PH donde son 11 apartamentos, cuantos copropietarios deben asistir a la Asamblea ordinaria
Es legal que un solo copropietario tenga el poder hasta de tres o cuatro copropietarios
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