Código Civil Artículo 1768 Colombia
Código Civil
Artículo 1768.
Colombia Art. 1768 CC
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Cordial saludo,
Se manejan tres grandes líneas jurisprudenciales en Colombia, en 10 años desde la compraventa, en un tiempo prudente desde que el interesado se haya enterado y finalmente, en 10 desde la muerte del causante.
Ahora mismo estamos llevando varios procesos de simulación, somos expertos en el tema. Pueden escribirnos y resolveremos todas sus inquietudes jurídicas.
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Dirección. Carrera 6 # 11-87, oficina 601 Bogotá.
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Buenas tardes quiero saber cuanto tiempo tiene una simulación de bienes osea cuando se vence el tiempo caudique
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