Código Civil Artículo 107 Colombia
Código Civil
Artículo 107. Prueba para el uso de derechos
El que reclama un derecho para cuya existencia se suponga que el desaparecido ha muerto en la fecha de la muerte presunta, no estará obligado a probar que el desaparecido ha muerto verdaderamente en esa fecha; y mientras no se presente prueba en contrario, podrá usar de su derecho en los términos de los artículos precedentes. Y, por el contrario, todo el que reclama un derecho para cuya existencia se requiera que el desaparecido haya muerto, antes o después de esa fecha, estará obligado a probarlo; y sin esa prueba no podrá impedir que el derecho reclamado pase a otros, ni exigirles responsabilidad alguna.
Colombia Art. 107 CC
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Hola buenas, una pregunta, al momento de salir de vacaciones me pagan la prima de vacaciones que corresponde a una quincena de trabajo, y cuando llega la siguiente quincena tengo derecho a mi salario??? estando de vacaciones
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Hola
Creo que este tipo de elementos no entran como dotacion sino como herramientas de trabajo
Buenos Dias
quisiera saber si contra las decisiones que emite un funcionario publico dentro de un tramite incidental procede recurso alguno.
cuando un empleado labora los 7 días de a semana, como se debe pagar eses domingo? domingo compensado al 75% o Domingo sin compensatorio al 1.75%?
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