Código Civil Artículo 109 Colombia
Código Civil
Artículo 109. Reglas de la rescision
En la rescisión del derecho de posesión definitiva se observarán las reglas que siguen: 1a) El desaparecido podrá pedir la rescisión en cualquier tiempo que se presente o que haga constar su existencia.
2a) Las demás personas no podrán pedirla sino dentro de los respectivos plazos de prescripción contados desde la fecha de la verdadera muerte.
3a) Este beneficio aprovechará solamente a las personas que por sentencia judicial lo obtuvieren.
4a) En virtud de este beneficio se recobrarán los bienes en el estado en que se hallaren, subsistiendo las enajenaciones, las hipotecas y demás derechos reales, constituidos legalmente en ellos.
5a) Para toda restitución serán considerados los demandados como poseedores de buena fe, a menos de prueba contraria.
6a) El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe.
DE LOS ESPONSALES
Colombia Art. 109 CC
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¿Dentro de la rescisión entra también la liquidación de la sociedad conyugal teniendo en cuenta que esta debe liquidarse antes de hacer la sucesión?
Entonces si se declara la presunción de muerte y después de 10 años la persona reaparece, se puede decir que se aplica la prescripción adquisitiva sobre los bienes que él tenía al momento de su desaparición, y si es así, que garantía patrimonial tendría entonces la persona que fue declarada presuntamente muerta?
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Existe alguna prescripción para reclamar los bienes por parte de la persona que ha sido declarada bajo la presunción de muerte..."
Respondemos: Todo ante la Ley prescribe, con excepción de los derechos fundamentales de buen nombre u otros, conforme a eso se debe revisar su caso y con gusto le podemos guiar.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo,
A su pregunta: "Existe alguna prescripción para reclamar los bienes por parte de la persona que ha sido declarada bajo la presunción de muerte?"
Respondemos: No existe explícitamente en la ley, pero en la práctica sí ocurre. Necesitaríamos más información para brindarle un mejor servicio, abajo nuestros datos de contacto.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
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Existe alguna prescripción para reclamar los bienes por parte de la persona que ha sido declarada bajo la presunción de muerte?
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