Código Civil Artículo 1706 Colombia
Código Civil
Artículo 1706. Clausula penal de la nueva obligacion
Si la nueva obligación se limita a imponer una pena para en caso de no cumplirse la primera, y son exigibles juntamente la primera obligación y la pena, los privilegios, fianzas, prendas* e hipotecas subsistirán hasta concurrencia de la deuda principal sin la pena. Más, si en el caso de infracción es exigible solamente la pena, se extenderá novación desde que el acreedor exige sólo la pena, y quedarán por el mismo hecho extinguidos los privilegios, prendas* e hipotecas de la obligación primitiva, y exonerados los que solidaria o subsidiariamente accedieron a la obligación primitiva y no a la estipulación penal.
Colombia Art. 1706 CC
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¿por que aparecen hasta el 7 si son mas numerales?
Un medico pensionado de la policia(asignación de retiro por tiempo cumplido) puede pensionarse de colpensiones (62 años, 1600 semanas cotizadas)?
Hola, ¿qué pasa si hay un contrato de promesa de contrato de sociedad y existe un acapite que establece que debe pagarse un monto determinado a una persona y luego de que se da el contrato de sociedad no se cumple esa estiplación? Y ¿cuál es la diferencia entre un deber juridico y una carga?
¿qué es una pena de ejecución condicional?
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...para el calculo de las cesantias se debe incluir el subsidio de transporte si el trabajador reside en el sitio de trebajo, en nomina no se incluye el subsidio. gracias..."
Respondemos: Depende del salario y tipo de contrato, los salarios superiores a 2 smmlv no tienen derecho a subsidio de transporte, para hacer el calculo de las cesantías siempre se debe incluir el subsidio de transporte acorde lo anteriormente señalado.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
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