Código Civil Artículo 1705 Colombia
Código Civil
Artículo 1705. Obligacion de los codeudores
Cuando la segunda obligación consiste simplemente en añadir o quitar una especie, género o cantidad a la primera, los codeudores subsidiarios y solidarios podrán ser obligados hasta concurrencia de aquello que en ambas obligaciones convienen.
Colombia Art. 1705 CC
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...En calidad de accionista de una S.A.S., firmamos conjuntamente un grupo de 5 personas, como codeudores de la Gerente, a un acreedor particular, a la fecha de terminación del pagare se cancelo el 50% de la deuda, firmándose una letra por el otro 50%, pero ese documento solo lo firmo la gerente..."
Respondemos: Sus accionistas responden únicamente hasta el monto de sus aportes y no son entonces responsables por las obligaciones tributarias, laborales o de cualquier otra índole que se generen dentro de la sociedad. En otras palabras, el patrimonio personal del accionista no se ve, en principio, afectado de ninguna manera por las operaciones que desarrolla la sociedad.
Pero, según lo previsto expresamente en el artículo 42, los accionistas y administradores deberán responder de manera solidaria de las obligaciones derivadas de actuaciones defraudatorios de la ley o en perjuicio de terceros, sin perjuicio de la acción de indemnización de perjuicios que se derive de tales actos.
Así entonces se debe entrar a revisar en cual de las dos situaciones se enmarca la acción societaria realizada, con gusta podemos revisar su caso.
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp, al Facebook, o al correo electrónico podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
Email: [email protected]
Sitio web: https://iustateraabogados.co/
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo,
A su pregunta: "Prugunta: En calidad de accionista de una S.A.S., firmamos conjuntamente un grupo de 5 personas, como codeudores de la Gerente, a un..."
Respondemos: no me queda claro, ¿Qué pasó con el primer título valor, se los devolvieron o fue destruido cuándo crearon el segundo? Porque en ese caso, efectivamente no lo podrían demandar a usted.
Somos abogados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos. Trabajamos en todo el país.
Podemos ayudarle a profundidad con todos nuestros conocimientos, CONTÁCTENOS sin costo llamándonos, enviándonos un mensaje por WhatsApp o escribiéndonos por email.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Cordial saludo,
Prugunta: En calidad de accionista de una S.A.S., firmamos conjuntamente un grupo de 5 personas, como codeudores de la Gerente, a un acreedor particular, a la fecha de terminación del pagare se cancelo el 50% de la deuda, firmándose una letra por el otro 50%, pero ese documento solo lo firmo la gerente, me avisa el acreedor que va a realizar cobro jurídico, la pregunta es si me pueden embargar mis bienes así no halla firmado la ultima letra?. quedo atento gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios