Código Civil Artículo 1425 Colombia
Código Civil
Artículo 1425. Obligaciones hereditarias relativas a los bienes fructuarios
Si el testador deja el usufructo de una parte de sus bienes o de todos ellos a una persona, y la de nuda propiedad a otra, el propietario y el usufructuario se considerarán como una sola persona para la distribución de las obligaciones hereditarias y testamentarias que cupieren a la cosa fructuaria; y las obligaciones que unidamente les quepan, se dividirán entre ellos conforme a las reglas que siguen: 1a.) Será de cargo del propietario el pago de las deudas que recayere sobre la cosa fructuaria; quedando obligado el usufructuario a satisfacerle los intereses corrientes de la cantidad pagada, durante todo el tiempo que continuare el usufructo.
2a.) Si el propietario no se allanare a este pago, podrá el usufructuario hacerlo, y a la expiración del usufructo tendrá derecho a que el propietario le reintegre el capital sin interés alguno.
3a.) Si se vende la cosa fructuaria para cubrir una hipoteca o prenda* constituida en ella por el difunto, se aplicará al usufructuario la disposición del artículo 1423.
Colombia Art. 1425 CC
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Buenas noche: laboré con una empresa 7 años, 3 años con bolsa de empleo y 4 directa después esta se fusionó con otra empresa empresa del mismo dueño labore 18 meses estos tenían que indemnizarme hasta enero del 2021, pero me pidieron la renuncia voluntaria para poder ingresar a la 3a empresa del mismo dueño, pero no me valían mi antigüedad, esta tercera empresa me hizo contrato de cuatro meses y este se renovaba hasta 16 meses a partir de esta fecha el contrato seria anual, a los 5 meses me retiraron sin justa causa. la segunda empresa me liquido como se le dio la gana y no me pagaron la antigüedad. Puedo proceder a una demanda aunque yo haya pasado la carta? cel 3023296132
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