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Código Civil Artículo 891 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Civil
Artículo 891. Servidumbre de aguas

El predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del predio superior naturalmente, es decir, sin que la mano del hombre contribuya a ello.

No se puede, por consiguiente, dirigir un albañal o acequia sobre el predio vecino, si no se ha constituido esta servidumbre especial.

En el predio servil no se puede hacer cosa alguna que estorbe la servidumbre natural, ni el predio dominante, que la grave.

Colombia Art. 891 CC
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Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Por mí casa pasan un tubo que lleva aguas lluvias que vienen de otros predios y caen a un lago del conjunto.pero mí casa se está uniendo .agrietando.que puedo hacer ya me queje con la administración del conjunto pero nada hace . ayúdenme.por favor.

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