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Código Civil Artículo 401 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/11/2023

Código Civil
Artículo 401. Efectos del fallo de legitimidad

El fallo judicial que declara verdadera o falsa la legitimidad del hijo, no sólo vale respecto de las personas que han intervenido en el juicio, sino respecto de todos, relativamente a los efectos que dicha legitimidad acarrea.

La misma regla deberá aplicarse al fallo que declara ser verdadera o falsa una maternidad que se impugna.

Colombia Art. 401 CC
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Artículo 1o ...399 400 401 402 403 ...2684

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Buenas tardes señores Abogados Colombia - Universidad Nacional.

Los bienes repudiados por el heredero que a crecentan la herencia de los que si aceptaron la herencia, podrán ser tenidos en cuenta como bienes obtenidos de la sociedad conyugal o patrimonial; o siguen siendo bienes de la herencia y no hacen parte de ninguna clase de sociedad?


Es bueno aclarar sobre este artículo 411 del cod civil, que en Colombia existe el derecho de los hijos a reclamar alimentos de sus abuelos cuando los padres no están o no tienen la capacidad. Esta obligación se puede regular mediante conciliación e igualmente se puede demandar ante un juzgado, obviamente demostrando que efectivamente el padre o la madre no existen o no pueden responder por sus propios hijos.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Sobre lo indicado en este artículo 1778 del cod civil, es necesario aclara que aunque dice que las capitulaciones son irrevocables y tampoco podrán reformarse así la pareja lo desee, dicho acto se puede deshacer por sentencia judicial si se prueba que uno de los excónyuges fue engañado o presionado para hacerlas.


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Buenos dias,cuandos se habla de las 3/5 partes de la condena esto es entre fisicos y rebajados?


señor llame un abogado de familia créame q le va cambiar la vida; ese señor no merece eso.


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