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Código Civil Artículo 427 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 427. Asignaciones alimenticias voluntarias

Las disposiciones de este título no rigen respecto de las asignaciones alimenticias hechas voluntariamente en testamento o por donación entre vivos; acerca de las cuales deberá estarse a la voluntad del testador o donante, en cuanto haya podido disponer libremente de lo suyo.

DE LAS TUTELAS Y CURADURIAS EN GENERAL.

DEFINICIONES Y REGLAS EN GENERAL

Colombia Art. 427 CC
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Kevin Prieto Malaver

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