Código Civil Artículo 1286 Colombia
Código Civil
Artículo 1286. Repudio y aceptacion simultanea
Se puede aceptar una asignación y repudiar otra; pero no se podrá repudiar la asignación gravada y aceptar las otras, a menos que se difiera separadamente, por derecho de acrecimiento o de transmisión o de sustitución vulgar o fideicomisaria, o a menos que se haya concedido al asignatario la facultad de repudiarla separadamente.
Colombia Art. 1286 CC
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Para entender la posibilidad de la que habla el art 1286 del cód civil, acerca de repudiar y aceptar una herencia al mismo tiempo, hay que entender que esto sólo es posible cuando la riqueza recibida por herencia llega de distintas personas o por distintas causas legales. Por ejemplo, cuando lo que deja una persona fallecida le llega a alguien por un lado, gracias a un testamento y por otro lado, por efecto de lo que ordena la ley le corresponde como hijo o nieto etc. O cuando se muere un abuelo y luego un padre y sin haberse hecho la sucesión del abuelo, queda entonces el nieto como quien recibirá la herencia de los dos fallecidos, pudiendo entonces el nieto rechazar lo que le llega de su abuelo a través de su padre (por el fenómeno de la representación) y aceptar el resto, es decir lo que le dejó su padre directamente. O cuando en el testamento se indica que A recibe X cuota y si no la acepta, la recibe B. Etc.
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