Código Civil Artículo 587 Colombia
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Artículo 587.
Colombia Art. 587 CC
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Buen día, depende, esto del lugar donde este situado y cual sea la especificación si comercial, vivienda, o mixta, la destinación de esto podrá dirimir el presente asunto, si es una zona residencial y dicho local se sitúa en esta área, podrán iniciar la acción judicial correspondiente, para esto se debe revisar a fondo el presente caso.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
BUrnas noches
Se compró una casa hace 18 años se con moto residencial a medida que pasa el tiempo han llegado empresas más que todo fábricas las cuales las máquinas suenan muy duro llamo a la policía y me dicen que por ser comercial recidencial pueden laborar toda la noche perturbando la tranquilidad de la gente que vivimos por acá y que después de una jornada de trabajo no se puede llegar a descansar
Que puedo hacer para que esto cambie así como cambio de residencial a comercial o mixto que puedes hacer para vivir tranquila con mi familia
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