Código Civil Artículo 2142 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026
Código Civil
Artículo 2142. Definicion de mandato
El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.
Colombia Art. 2142 CC
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
Сomentarios: 66
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Norman Agudelo
Teléfonos
Duración total
JORGE IVAN POSADA
Duración total
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios
Invitado
01/03/23 10:45:22
si tengo un contrato de mandato quien paga los ipuestos por ejemplo el IVA
Recomendados
Código Civil Artículo 2144. Extension del regimen del mandato Código Civil Artículo 2143. Mandato gratuito o remunerado Código de Comercio Artículo 1262. Definición de mandato comercial Código Civil Artículo 2306. Responsabilidad del agente oficioso Código Civil Artículo 2302. Definicion de cuasicontratoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios