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Código Civil Artículo 2142 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Código Civil
Artículo 2142. Definicion de mandato

El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.

Colombia Art. 2142 CC
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Los comentarios de los usuarios

si tengo un contrato de mandato quien paga los ipuestos por ejemplo el IVA

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