Código Civil Artículo 2142 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024
Código Civil
Artículo 2142. Definicion de mandato
El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.
Colombia Art. 2142 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
01/03/23 10:45:22
si tengo un contrato de mandato quien paga los ipuestos por ejemplo el IVA
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