Código Civil Artículo 2338 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código Civil
Artículo 2338. Procedimiento para la division
Cuando haya de dividirse un terreno común, el juez hará avaluarlo por peritos, y el valor total se distribuirá entre todos los interesados en proporción de sus derechos; verificado lo cual, se procederá a adjudicar a cada interesado una porción de terreno del valor que le hubiere correspondido, observándose las reglas siguientes: 1a. El valor de cada suerte de terreno se calculará por su utilidad y no por su extensión; no habiendo, por tanto, necesidad de ocurrir a la mensura, sino cuando ésta pueda servir de dato para calcular mejor el valor.
2a. Si hay habitaciones, labores u otras mejoras hechas en particular por alguno de los comuneros, se procurará, en cuanto sea posible, adjudicar a estos las porciones en que se hallen las habitaciones, labores o mejoras que les pertenezcan, sin subdividir la porción de cada uno.
3a. Si algunos de los comuneros pidieren se les adjudiquen las suertes en un solo globo, así se verificará.
4a. Si los interesados no han consignado antes de empezarse el repartimiento, la cuota que les corresponda para cubrir los gastos presupuestos para la operación, se deducirá dicha cuota de las suertes respectivas y se separará una porción de terreno equivalente para el expresado gasto.
Colombia Art. 2338 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
17/06/23 03:23:48
buenas madrugadas: Tengo un terreno de mi propiedad que linda con un indiviso. Si pido la division del indiviso por ley se me debe adjudicas mi porcentaje del indiviso pegado con el que ya poseo y asi tener todo englobado.
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