Código Civil Artículo 764 Colombia
Código Civil
Artículo 764. Tipos de posesion
La posesión puede ser regular o irregular. Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión.
Se puede ser, por consiguiente, poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa, el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular.
Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición.
La posesión de una cosa, a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla, hará presumir la tradición, a menos que ésta haya debido efectuarse por la inscripción del título.
Colombia Art. 764 CC
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buenas tardes mi pregunta es si hay un bien inmueble embargado por la secretaria de movilidad de cualquier municipio y sobre viene un embargo ejecutivo por alimentos cual debe ser inscrito en la oficina de registro
Hola buenas tardes mi pregunta es la siguiente si mi jefe inmediato me llama a informarme que se cancela el turno de trabajo porque no hay donde almacenar producto, yo estoy obligado a pagar ese tiempo con un turno extra.
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buenas tardes, es abuso de autoridad y se incurre en este delito si un agente de policía me grabó en un procedimiento policial y lo subió a sus redes sociales (facebook) haciendo comentarios desobligantes?..."
Respondemos: No es abuso de autoridad, OJO. No se configura el tipo penal. Con gusto puede contactarnos, y un abogado especialista en penal manejara su caso.
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo
Ante la pregunta: "...¿qué es una pena de ejecución condicional?..."
Respondemos: Es un beneficio, que cesa la ejecucion de la pena en prision, lo cual esta sujeta al cumplimiento en un termino estipulado de prueba del condenado, como la prohibicion de concurrir a ciertos, lugares, consumo de drogas o bebidas alcoholicas, tambien la obligacion de cumplir estudio, aprendizaje, labor entre otros.
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Kevin Prieto Malaver
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Hola, ¿qué pasa si hay un contrato de promesa de contrato de sociedad y existe un acapite que establece que debe pagarse un monto determinado a una persona y luego de que se da el contrato de sociedad no se cumple esa estiplación? Y ¿cuál es la diferencia entre un deber juridico y una carga?..."
Respondemos: Al ser asociados, deben realizarse la gestión de cobro al socio que no aporto el capital, ya que el no aportar el capital estipulado tampoco tendría derecho a percibir capital o ingresos, y pueden mediante asamblea de accionistas revisar las clausulas, numerales y acápites de los contratos y el proceso interno de gestión, manejamos expertos en comercial, con gusto puede contactarnos
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Kevin Prieto Malaver
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