Código Civil Artículo 1097 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/09/2024
Código Civil
Artículo 1097. Impugnacion
El testamento consignado en el decreto judicial, protocolizado, podrá ser impugnado de la misma manera que cualquier otro testamento auténtico.
Colombia Art. 1097 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
07/03/24 10:31:51
Hola buenos días. Quisiera saber cuánto tiempo se tiene para impugnar un testamento en Colombia, y si la persona que fallece no tiene hijos ni cónyuge pero si sobrinos, si un sobrino puede impugnar o se requiere que estén TODOS los sobrinos en la impugnación. También qué validez tiene un testamento que se deja por un video grabado y si se cae en falsedad al no mencionarse en el video que sobrevivía un hermano del Testador, al momento del video.
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