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Código Civil Artículo 1912 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Civil
Artículo 1912. Efectos de la sentencia que niega la eviccion

Si la sentencia negare la evicción, el vendedor no será obligado a la indemnización de los perjuicios que la demanda hubiere causado al comprador, sino en cuanto la demanda fuere imputable a hecho o culpa del vendedor.

Colombia Art. 1912 CC
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