Código Civil Artículo 1960 Colombia
Código Civil
Artículo 1960. Notificacion o aceptacion
La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste.
Colombia Art. 1960 CC
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Hola buena tarde tengo una pregunta respecto al código 1960.
Yo resulte multado por el estado por no asistir a ser jurado de votación. Yo recuerdo que si fui pero como ha pasado tanto tiempo no se donde están los comprobantes.
Nunca fui notificado de la multa y Cúando la registraduria nos cito no nos permitió el formato completo para firmar. Sin embargo yo lo pedí prestado a los que firmaron primero y encontré este artículo de que si uno no acepta no se ve obligado al cobro.
Alguien que sepa del tema me podría explicar. Muchas gracias
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