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Código Civil Artículo 1960 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Civil
Artículo 1960. Notificacion o aceptacion

La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste.

Colombia Art. 1960 CC
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Artículo 1o ...1958 1959 1960 1961 1962 ...2684

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Los comentarios de los usuarios

Hola buena tarde tengo una pregunta respecto al código 1960.

Yo resulte multado por el estado por no asistir a ser jurado de votación. Yo recuerdo que si fui pero como ha pasado tanto tiempo no se donde están los comprobantes.

Nunca fui notificado de la multa y Cúando la registraduria nos cito no nos permitió el formato completo para firmar. Sin embargo yo lo pedí prestado a los que firmaron primero y encontré este artículo de que si uno no acepta no se ve obligado al cobro.

Alguien que sepa del tema me podría explicar. Muchas gracias

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