Código Civil Artículo 1258 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código Civil
Artículo 1258. Resolucion de donacion a titulo de legitima
Si se hiciere una donación revocable, o irrevocable, a título de legítima, a una persona que no fuere entonces legitimaria del donante, y el donatario no adquiere después la calidad de legitimario, se resolverá la donación. Lo mismo se observará si se hubiere hecho la donación a título de legítima al que era entonces legitimario, pero después dejó de serlo, por incapacidad, indignidad, desheredación o repudiación, o por haber sobrevenido otro legitimario de mejor derecho.
Si el donatario, descendiente legítimo, ha llegado a faltar de cualquiera de esos modos las donaciones imputables a su legítima se imputarán a la de sus descendientes legítimos.
Colombia Art. 1258 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/01/20 13:20:05
Si el causante dona sus bienes a sus nietos según el articulo 1258 este se imputa como hijuela del heredero
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