Código Civil Artículo 1677 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código Civil
Artículo 1677. Bienes incluidos en la cesion
La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables. No son embargables:
1o.) No es embargable el salario mínimo legal o convencional.
2o.) El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas.
3o.) y 4o.)
5o.) Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.
6o.) Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual.
7o.) Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia, durante un mes.
8o.) La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
9o.) Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.
Colombia Art. 1677 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
22/07/21 13:38:50
Sino se traslada la propiedad fduciaria , por estar sometida a una condicion, es inembargable los derechos fideicomitente?
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