Código Civil Artículo 958 Colombia
Código Civil
Artículo 958. Secuestro de bien mueble
Si reivindicándose una cosa corporal mueble, hubiere motivo de temer que se pierda o deteriore en manos del poseedor, podrá el actor pedir su secuestro; y el poseedor será obligado a consentir en él o a dar seguridad suficiente de restitución para el caso de ser condenado a restituir.
Colombia Art. 958 CC
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Hola buenas tardes mi pregunta es la siguiente si mi jefe inmediato me llama a informarme que se cancela el turno de trabajo porque no hay donde almacenar producto, yo estoy obligado a pagar ese tiempo con un turno extra.
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buenas tardes, es abuso de autoridad y se incurre en este delito si un agente de policía me grabó en un procedimiento policial y lo subió a sus redes sociales (facebook) haciendo comentarios desobligantes?..."
Respondemos: No es abuso de autoridad, OJO. No se configura el tipo penal. Con gusto puede contactarnos, y un abogado especialista en penal manejara su caso.
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo
Ante la pregunta: "...¿qué es una pena de ejecución condicional?..."
Respondemos: Es un beneficio, que cesa la ejecucion de la pena en prision, lo cual esta sujeta al cumplimiento en un termino estipulado de prueba del condenado, como la prohibicion de concurrir a ciertos, lugares, consumo de drogas o bebidas alcoholicas, tambien la obligacion de cumplir estudio, aprendizaje, labor entre otros.
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Kevin Prieto Malaver
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Hola, ¿qué pasa si hay un contrato de promesa de contrato de sociedad y existe un acapite que establece que debe pagarse un monto determinado a una persona y luego de que se da el contrato de sociedad no se cumple esa estiplación? Y ¿cuál es la diferencia entre un deber juridico y una carga?..."
Respondemos: Al ser asociados, deben realizarse la gestión de cobro al socio que no aporto el capital, ya que el no aportar el capital estipulado tampoco tendría derecho a percibir capital o ingresos, y pueden mediante asamblea de accionistas revisar las clausulas, numerales y acápites de los contratos y el proceso interno de gestión, manejamos expertos en comercial, con gusto puede contactarnos
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Kevin Prieto Malaver
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Un medico pensionado de la policia(asignación de retiro por tiempo cumplido) puede pensionarse de colpensiones (62 años, 1600 semanas cotizadas..."
Respondemos: Ya que se encuentra en el regimen de prima media, se debe observar que Acuerdo o ley le cobija respecto al inicio de las semanas de cotización, con gusto podemos guiarle.
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