Código Civil Artículo 1775 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/03/2023
Código Civil
Artículo 1775. Renuncia a los gananciales
Cualquiera de los cónyuges siempre que sea capaz, podrá renunciar a los gananciales que resulten a la disolución de la sociedad conyugal, sin perjuicio de terceros. Colombia Art. 1775 CC
Mejores juristas

Teléfono
Сomentarios: 14
En los últimos 30 días

En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
26/09/22 10:41:59
quisiera saber si esta renuncia a gananciales incluye las pensiones dejadas por el cónyuge fallecido.
Invitado
29/03/22 13:30:48
Puedo renunciar parcialmente a los gananciales? Por ejemplo de dos activos que conforman la sociedad, puedo renunciar a uno?
Gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios