Código Civil Artículo 1775 Colombia
Código Civil
Artículo 1775. Renuncia a los gananciales
Cualquiera de los cónyuges siempre que sea capaz, podrá renunciar a los gananciales que resulten a la disolución de la sociedad conyugal, sin perjuicio de terceros. Colombia Art. 1775 CC
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Sobre la renuncia a los gananciales es bueno aclarar que no se puede hacer únicamente sobre una parte del patrimonio que los compone, se debe hacer sobre la totalidad de los gananciales. Es decir, por ejemplo, si tenemos dos casas con mi pareja, no puedo renunciar a lo que ganamos por uno de los inmuebles y aceptar lo que ganamos por otro.
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quisiera saber si esta renuncia a gananciales incluye las pensiones dejadas por el cónyuge fallecido.
Puedo renunciar parcialmente a los gananciales? Por ejemplo de dos activos que conforman la sociedad, puedo renunciar a uno?
Gracias
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