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Código Civil Artículo 1775 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/03/2023

Código Civil
Artículo 1775. Renuncia a los gananciales

Cualquiera de los cónyuges siempre que sea capaz, podrá renunciar a los gananciales que resulten a la disolución de la sociedad conyugal, sin perjuicio de terceros.





Colombia Art. 1775 CC
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Los comentarios de los usuarios

quisiera saber si esta renuncia a gananciales incluye las pensiones dejadas por el cónyuge fallecido.

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Puedo renunciar parcialmente a los gananciales? Por ejemplo de dos activos que conforman la sociedad, puedo renunciar a uno?

Gracias

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