Código Penal Artículo 449 Colombia
Código Penal
Artículo 449. Favorecimiento de la fuga
El servidor público o el particular encargado de la vigilancia, custodia o conducción de un detenido, capturado o condenado que procure o facilite su fuga, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas hasta por el mismo término. La pena se aumentará hasta en una tercera parte cuando el detenido, capturado o condenado estuviere privado de su libertad por los delitos de genocidio, homicidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, terrorismo, concierto para delinquir, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, o cualquiera de las conductas contempladas en el Título II de este Libro.
Colombia Art. 449 CP
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Buenos días, según el Código de Comercio los actos mercantiles, son de naturaleza mercantil. Recordemos que los actos jurídicos que realiza una persona van a tener efectos o consecuencias de carácter jurídico, y cuando se trate de uno de los descritos en los artículo 20, 21 y 22 o sean realizados por alguien que tenga la calidad de comerciante de acuerdo al artículo 10.
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Buenos días, recordemos que la ley 1996 de 2019, manifiesta en su artículo 8° que todas las personas mayores de 18 años son plenamente capaces, es decir que todos tiene la facultad de administrar sus bienes. En el caso de la madre, ella es quien deberá velar por la adminsitración de su patrimonio.
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Buenos días, dentro del mundo de las obligaciones existen situaciones en las cuales la ley permite exigir el cumplimiento de las mismas a otras personas, como es el caso de la responsabilidad solidaria, la responsabilidad por el hecho de los hijos, etc. Es por ello que su abogado inció alguna acción en contra de un tercero.
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Buenos días, si un egresado de Derecho hará su judicatura en una empresa del sector privado que esté vigilada por una Superintendencia, está obligatoriamente deberá ser remunerada, de acuerdo al ordenamiento laboral, es decir or lo menos con el salario mínimo, afiliado al sistema de seguridad social y con derecho a todas las prestaciones.
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Buenos días, respecto al vehículo, ello dependerá de la situación en la cual lo haya tomado. Pero penalmente, puede usted denunciar los hechos y de acuerdo a ello determinar por la fiscalía si se trata de un hurto o un abuso de confianza. Ahora desde el punto de vista civil, debe inciar una acción para recuperar la tenencia del mismo, demandarlo y ello dependerá de como fueron los hechos.
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