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Código Civil Artículo 1242 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Código Civil
Artículo 1242. Cuarta de mejoras y de libre disposicion

Habiendo legitimarios, la mitad de los bienes, previas las deducciones de que habla el artículo 1016 y las agregaciones indicadas en los artículos 1243 a 1245, se dividen por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno de esta división es su legitima rigurosa.

La mitad de la masa de bienes restantes constituyen la porción de bienes de que el testador ha podido disponer a su arbitrio.

PARÁGRAFO 1. Los abogados no podrán hacerse parte de la sucesión en función de cobrarle sus honorarios



Colombia Art. 1242 CC
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Artículo 1o ...1240 1241 1242 1243 1244 ...2684

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Los comentarios de los usuarios

si la persona ha realizado mejoras a la propiedad donde vive, apezar de ser de hereditarios se le debe reconocer esas mejoras o que pasa si ella tambien es hereditaria?

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