Código Civil Artículo 2449 Colombia
Código Civil
Artículo 2449. Coexistencia de la accion hipotecaria y la personal
El ejercicio de la acción hipotecaria no perjudica la acción personal del acreedor para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados, y puede ejercitarlas ambas conjuntamente, aún respecto de los herederos del deudor difunto; pero aquélla no comunica a ésta el derecho de preferencia que corresponde a la primera.
Colombia Art. 2449 CC
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Muchas personas creen que al respaldar una deuda con una hipoteca, el acreedor sólo puede cobrarse con el inmueble hipotecado. Al respecto, tras la lectura de este artículo 2449 del código civil, queda claro que si no se indica lo contrario de manera expresa en el contrato, el acreedor hipotecario puede perseguir bienes del deudor distintos al hipotecado. Es necesario entonces que el contrato indique que el acreedor "renuncia a la acción personal" o una declaración similar.
Leer de nuevo
Código Civil Artículo 1141. Asignacion a dia incierto e indeterminado Código Civil Artículo 230. Facultad de impugnacion Código Civil Artículo 1446. Capacidad para recibir donacion Código Civil Artículo 2484. Personas que afecta la transaccion Código Penal Artículo 139E. Aborto forzado en persona protegidaRecomendados
Código Civil Artículo 2447. Hipotecas sobre usufructo, minas y canteras Código Civil Artículo 2446. Extension de la hipoteca a pensiones e indemnizaciones Código Civil Artículo 2451. Perdida o deterioro del bien hipotecado Código Civil Artículo 2452. Derecho de persecucion del bien hipotecado Código Civil Artículo 2453. Tercero poseedor reconvenidoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios