Código Civil Artículo 704 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2026
Código Civil
Artículo 704. Hallazgo de cosa con dueño aparente
El que halle o descubra alguna cosa que por su naturaleza manifieste haber estado en dominio anterior, o que por sus señales o vestigios indique haber estado en tal dominio anterior deberá ponerla a disposición de su dueño si este fuere conocido. Si el dueño de la cosa hallada o descubierta no fuere conocido o no pareciere, se reputará provisoriamente estar vacante o ser mostrenca la cosa.
Colombia Art. 704 CC
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