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Código Civil Artículo 702 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 702. Busqueda de dineros o alhajas

Al dueño de una heredad o de un edificio podrá pedir cualquiera persona el permiso de cavar en el suelo para sacar dinero o alhajas que asegurare pertenecerle y estar escondidos en él; y si señalare el paraje en que están escondidos y diere competente seguridad de que probará su derecho sobre ellos, y de que abonará todo perjuicio al dueño de la heredad o edificio, no podrá este negar el permiso, ni oponerse a la extracción de dichos dineros o alhajas.

Colombia Art. 702 CC
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Artículo 1o ...700 701 702 703 704 ...2684

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Los comentarios de los usuarios

Si es una orden, esta dirigida al dueño de dicha propiedad

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Desde un punto de vista estrictamente analítico, ¿puede decirse que el artículo 702 CCC, es una verdadera orden? Y, si es así, ¿a quiénes está dirigida la citada norma?

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