Código Civil Artículo 702 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025
Código Civil
Artículo 702. Busqueda de dineros o alhajas
Al dueño de una heredad o de un edificio podrá pedir cualquiera persona el permiso de cavar en el suelo para sacar dinero o alhajas que asegurare pertenecerle y estar escondidos en él; y si señalare el paraje en que están escondidos y diere competente seguridad de que probará su derecho sobre ellos, y de que abonará todo perjuicio al dueño de la heredad o edificio, no podrá este negar el permiso, ni oponerse a la extracción de dichos dineros o alhajas.
Colombia Art. 702 CC
Mejores juristas

Сomentarios: 21
En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total

Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Nathalia Isabel Ospino
16/04/20 18:01:30
Si es una orden, esta dirigida al dueño de dicha propiedad
Invitado
16/04/20 01:20:02
Desde un punto de vista estrictamente analítico, ¿puede decirse que el artículo 702 CCC, es una verdadera orden? Y, si es así, ¿a quiénes está dirigida la citada norma?
Leer de nuevo
Código Civil Artículo 1098. Testamento militarRecomendados
Usuario Nathalia Isabel OspinoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios