Imprimir

Código Civil Artículo 62 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024

Código Civil
Artículo 62. Representantes de incapaces

Las personas incapaces de celebrar negocios serán representadas:

Por los padres, quienes ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos menores de 21* años.

Si falta uno de los padres la representación legal será ejercida por el otro.

Cuando se trate de hijos extramatrimoniales, no tiene la patria potestad, ni puede ser nombrado guardador, el padre o la madre declarado tal en juicio contradictorio. Igualmente, podrá el juez con conocimiento de causa y a petición de parte, conferir la patria potestad exclusivamente a uno de los padres, o poner bajo guarda al hijo, si lo considera más conveniente a los intereses de este. La guarda pondrá fin a la patria potestad en los casos que el artículo 315 contempla como causales de emancipación judicial; en los demás casos la suspenderá.

Por el tutor o curador que ejerciere la guarda sobre menores de edad no sometidos a patria potestad.



Colombia Art. 62 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...60 61 62 63 64 ...2684

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

El archivo por parte de la Fiscalía no implica una decisión de fondo sobre lo ocurrido, es decir, no puede tomarse como una opinión del fiscal sobre la ocurrencia o no del delito. Lo que se hace con el archivo, es suspender la investigación hasta que se encuentren nuevas pruebas que vuelvan a hacer sospechar que el delito sí ocurrió. Por eso, ante el archivo, se puede solicitar a la fiscalía que desarchive y continúe con la investigación, argumentándole lo correspondiente para que lo haga.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


soy afiliado a un sindicato y quisiera saber que sucede si un sindicato incumple con lo establecido en el articulo 373 del codigo sustantivo del trabajo, en los numerales 1 , 4 y 5, y si existe un mecanismo jurídico para reclamar estos derechos como afiliado.


Hola buenas, soy un joven de 16 años el 15 de diciembre cumplo 17 años, Ya no quiero vivir más con mi mamá me tiene encerrado, hay una mamá de una amiga del colegio que me ofrece su casa para vivir allá, quería saber si yo me puedo ir y a la mamá de mi amiga no le va a suceder nada, y que a mí tampoco me hagan devolver a mi casa por ninguna ley, por el contrario me cobije alguna ley, en resumidas cuentas quería saber si yo me puedo ir de mi casa sin ningún problema.


Sobre el derecho a recibir alimentos y el deber de otorgarlos, indicado en este artículo 411 del Código Civil, la ley 2388 del 2024, por la cual se regula el nuevo estado civil de hijo/a de crianza en Colombia (que surge por la convivencia continua, los lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre las familias de hecho), sabemos que se deben alimentos también a y entre hijos e hijas de crianza, padre/madre de crianza, abuelo/abuela de crianza, nieto/nieta de crianza etc. La idea es que el hijo de crianza a partir de esta ley sea tratado en igualdad con los hijos consanguíneos o adoptivos.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


¿Bajo que excepciones la ley puede discriminar a un empleado?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse