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Código de Procedimiento Penal Artículo 348 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 348. Finalidades

Con el fin de humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en la definición de su caso, la Fiscalía y el imputado o acusado podrán llegar a preacuerdos que impliquen la terminación del proceso.

El funcionario, al celebrar los preacuerdos, debe observar las directivas de la Fiscalía General de la Nación y las pautas trazadas como política criminal, a fin de aprestigiar la administración de justicia y evitar su cuestionamiento.





Colombia Art. 348 CPP
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hasta cuanto puede otorgar de beneficio la fiscalia en un pre acuerdo por porte agravado de armas

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