Código de Procedimiento Penal Artículo 348 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025
Código de Procedimiento Penal
Artículo 348. Finalidades
Con el fin de humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en la definición de su caso, la Fiscalía y el imputado o acusado podrán llegar a preacuerdos que impliquen la terminación del proceso.El funcionario, al celebrar los preacuerdos, debe observar las directivas de la Fiscalía General de la Nación y las pautas trazadas como política criminal, a fin de aprestigiar la administración de justicia y evitar su cuestionamiento.
Colombia Art. 348 CPP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
17/04/25 01:05:32
Donde puedo encontrar la definición de requisa en la normativa colombiana?
fabio arbey castillo games
31/03/20 23:14:55
hasta cuanto puede otorgar de beneficio la fiscalia en un pre acuerdo por porte agravado de armas
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