Código de Procedimiento Penal Artículo 349 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 349. Improcedencia de acuerdos o negociaciones con el imputado o acusado
En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar él acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente.
En relación con los delitos sancionados con prisión perpetua revisable no proceden acuerdos o negociaciones.
Colombia Art. 349 CPP
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No se puede exigir para el allanamiento a cargos, que la persona devuelva por lo menos la mitad del dinero si tuvo un incremento patrimonial con el delito que cometió, tal como si se exige para el preacuerdo. Las figuras son muy distintas, pues en el allanamiento la rebaja está determinada expresamente y en este sentido, no tiene la posibilidad de llegar a ser tan alta como en los preacuerdos. Por tanto, no se puede exigir ese nivel de reparación mínimo del 50% para los allanamientos.
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Es un error creer que el artículo 349 de la ley 906 del 2004 sólo permite celebrar preacuerdos frente a delitos dirigidos a castigar directamente crímenes contra el patrimonio. La posibilidad de llegar a un preacuerdo devolviendo la mitad del dinero, no debe limitarse a analizar las descripciones típicas de los delitos, sino que debe analizar los hechos concretos de cada caso, para determinar si un delito generó o no incremento patrimonial y en esa medida, tener la posibilidad de devolver dinero para llegar a un acuerdo. Por ejemplo, la indebida celebración de contratos protege la administración pública, pero puede generar incrementos patrimoniales. Así, varios delitos hay que no contienen en su estructura el castigo de la efectiva obtención de un beneficio patrimonial, pero si los hechos demuestran que sí lo hubo, en esta medida, se podrá devolver la mitad del dinero para intentar acceder a la figura del preacuerdo.
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Exigir el pago del 50% del dinero para acceder a preacuerdos, que indica este artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, se explica porque con esta figura se pueden llegar a obtener rebajas punitivas bastante importantes, se puede pactar prácticamente la desaparición de la pena, se puede eliminar un agravante específico, se puede acceder a descuentos que se lograrían sólo en caso de situaciones de complicidad, estado de ira, marginalidad, etc.
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